UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada a la ciudadana BELKIS BEATRIZ DALE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.370, de 56 años, divorciada, hija de Ángela Faustina Pérez Peña (V) y de Pedro Nicolás Dale (F), natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació en fecha 07/09/1954, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliado en la Urbanización San José, Manzana A-6, casa Nº 08 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de JUAN CIPRIANO SAEZ, se decreta la EXTINCIÓN de la acción penal y subsiguientemente se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.