Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado JOSÉ LUÍS DA SILVA RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.147, Actuando en este acto como Apoderado judicial del Ciudadano JHOAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.954.482, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 13 de Octubre del 2016, que oye la apelación ejercida por la recurrente en un solo efecto, contra sentencia de fecha 04 de Octubre de 2016. Se CONFIRMA el fallo recurrido, que ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, y as.....