Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.809.346, nacido el día 23-05-66, de 39 años de edad, natural Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Comerciante, soltero, hijo de Emiliana González y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Norte, Casa N° 31, Sector El Morichal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la extinta Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, con la agravante del articulo 21 Ord. 1° Ejusdem, en perjuicio del YMALIA JOSÉ PADILLA PERDOMO. Todo de conformidad con lo estab.....