En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA y DEJA SIN EFECTO, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el mencionado inmueble, en fecha 26 de Junio del 2.012, por lo que se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, todo de conformidad con el Artículo 587 ejusdem.
No es necesario notificar a las partes, ya que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley.
Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, todo de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciséis (16.....