Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Por Despojo intentada por la Ciudadana CARMEN ZULEIDA VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.035, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. En contra del querellado Ciudadano JOSE EDUARDO CAMERO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.376, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, ordenándose a ésté último ciudadano la entrega del inmueble a favor de la actora, ubicado en la carrera 15 entre calles 08 y 09 del casco central de la ciudad de Calabozo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 19,75.....