DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acciones Derivadas de Crédito Agrario, incoado por el abogado Larris Arcángel Escobar Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.282, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.968, apoderado judicial del Banco Agrícola de Venezuela C.A sociedad mercantil, contra la Asociación Cooperativa Asoprores R.L., representada por los ciudadanos Willian Eduardo Espinal Navas y Miguel Ángel Espinal Navas, identificados en autos.
SEGUNDO: La Perención de la instancia en la Acción Derivada de Crédito Agrario, incoado por el abogado Larris Arcángel Escobar Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.282, inscrito en el inpreabogado b.....