Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal, de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal, en los términos planteadas así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias.- SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de cuatro (04) meses a favor de la ciudadana NEULY ROSA ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad, V- N° 12.898.099, natural de Valle de la Pascua, soltera de oficios del hogar, nacida en fecha 18-09-1974, de 32 años de edad, hija de Carmen Matilde Arias y José Rodríguez, residenciada en la Urb. La Arboleda, al fina de calle las flores, sector el Zamuro, valle de la Pascua, Estado Guarico.- TERCERO: Se le impone como condición presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Algua.....