DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA, GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI y MIGUEL DURANTE PUGLIA, venezolanos, mayores de edad, Divorciada la primera, Soltero el segundo, Casada la tercera y Soltero el último, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 7.283.615; V.- 8.786.071 y V.- 10.669.108, V-7.283.596, respectivamente, hijos de la de cujus CARMELA PUGLIA DE DURANTE, quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-168.5.....