Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus EUGENIO SIFONTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.535, a los ciudadanos: ERIC EUGENIO SIFONTES MACERO, YOHENIS SIFONTES MACERO, EDWIN JOSE SIFONTES MACERO, MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO (Hijos) y JUANA MATILDE MACERO DE SIFONTES (Esposa), plenamente identificados en autos, en su carácter de hijos, y esp.....