En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 03-03-2.017, entre las representaciones judiciales de ambas partes, la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.312, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante MARIA ANTONIETA SPADA ALFONZO, según representación que consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo del Estado Guárico, bajo el No. 5, Tomo: 50, Folio: 16 hasta el 18, de fecha 27 de Mayo del 2015, por una parte; y por la otra, el abogado.....