DISPOSITIVA
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por por el ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.895.252, asistido por el abogado en ejercicio ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.365, contra la sociedad mercantil AUTOVIDRIOS LA PASCUA C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 55.594,92) por los conceptos y cantidades que en especifico se señalan a continuación:
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