PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Ciudadano CARLOS ENRIQUE BORGES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.910, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.785, actuando en su propio nombre, derechos e intereses. En consecuencia se REVOCA, el auto dictado por la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Junio del año 2.004, y se ordena al Tribunal A-Quo, oiga la referida apelación, en ambos efectos y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.
Por cuanto la presente decisión no impide, ni pone fin a la continuación del proceso, una vez vencido el lapso para dictar Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada, al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta.....