Por todas las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Función de Control I de la Extensión de calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDAD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre del 2008, contra los ciudadanos DOMINGO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, LUZ DOMINGO GONZALEZ MIRABAL y DIXON AQUILES GONZALEZ MIRABAL, por una medida menos gravosa, la cual consiste en las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure del estado Apure, cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse a las victimas, todo de conformidad con los artículos 08, 09, 250, 251, 264; 256 ordinales 03 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 02, 26, 48, 257 de la Constitución de.....