En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.372.200, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.006, en representación de la parte actora la ciudadana Yazminia Felicia Adams de Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.120.640, contra la decisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 04 de julio de 2.013.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2.013, el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....