DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado JOSE WILFREDO BARRIOS, Defensor Público Penal Nº 02, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Calabozo, actuando en representación del ciudadano NUMMY NEPTALY MONASTERIOS PANTOJA, contra la decisión de fecha 29-04-2011 y publicada en fecha 04-05-2011, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, estado Guárico, mediante la cual entre sus consideraciones esenciales, decretó, la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de .....