Es por las razones expuestascon anterioridad, que este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano ROSARIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caserío Chaguaramal de Mayorga, jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CALLETANO MENDOZA.