Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana REYNA DEL VALLE RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.248.470 representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, ALECIO VALERI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.415 , 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 8 del expediente, con domicil.....