DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO RAFAEL ARIAS, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.791.754, de oficio obrero agricultor, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-03-1956, soltero, residenciado en el Barrio Cementerio, Calle Pérez Rengifo, Casa N° 04, Tucupido, Estado Guárico, hijo de Emilio García (f) y Ana María Arias (f); a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Guarico, representada por la profesional del derecho LISSETH ESTANGA DE FELIPE le imputó la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....