Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, JERSON ALI CEDEÑO RUIZ, y KREILER APONTE, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud fiscal en relación a que sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su lugar se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, JERSON ALI CEDEÑO RUIZ y KREILER APONTE, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, .....