DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, Declara la PRESCRITA LA PENA impuesta en fecha 08-08-2.006, al ciudadano, MAURO JOSÉ OCHOA MEDINA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 15 de enero de 1971, mayor de edad, dirigente sindical, soltero, hijo de Gloria Medina y Luís Ochoa, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Orituco, calle Zamora, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.497.509.condenado a cumplir Un (01) Año y Seis (06) Meses por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano, por h.....