D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Empresa ARROZ DEL GUÁRICO C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17-03-1.982, bajo el Nº 06, folios 07 al 12, Tomo III, últimamente modificado por el inscrito en la oficina Subalterna de Registro Mercantil III de esta misma Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 25-03-1.997, bajo el Nº 51, tomo 2-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN RICCI, inscrit.....