PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Sociedad Mercantil NUEVA AGROPECUARIA M. M, C.A, compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el N° 86 del Tomo: 1-A. Se CONFIRMA el fallo impugnado de la recurrida, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 02 de Agosto de 2006, que establece, que vista la oposición formulada por el intimado al decreto de intimación, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 21 de Junio del año 2.005, y así se decide.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 281 del Código Procedimiento Civil, se condena en COSTAS del recurso al recurrente y así se establece.
Regístrese, .....