DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado penado que el reo ARGENIS JOSÉ QUINTANA, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 04-03-85, de 23 años, soltero, comerciante, hijo de María Quintana y Pedro García, domiciliado en el Callejón Negro Primero, calle Negro Primero, casa S/N de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.063.191, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabaj.....