Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLÉN ARMAS, Inpreabogado Nº 8.530 apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadana AIDEE DEL VALLE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.422.156, contra el auto de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, en el que niega la admisión del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior SE REVOCA el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instan.....