los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el penado CAMPOS CATANO CELESTINO, ha estado detenido: Desde el 14-03-1997, hasta el día 24-04-1997, tal y como se evidencia a los folios 181 y 208 de la Pieza N° 01, posteriormente fue detenido en fecha 14-10-2002, hasta el día 15-10-2002, tal y como consta a los 335 al 337 y 343, de la pieza N° 01 del referido asunto, posteriormente es detenido en fecha 03-01-2003 hasta el 13-01-2005, lo que se evidencia a los folios 01 al 06 de la pieza Nº 3 del asunto y folio 225 de la pieza Nº 2 del referido asunto y luego es detenido nuevamente en fecha 10-03-2006, lo que se evidencia al folio 3 de la pieza N° 04 del presente asunto, manteniéndose detenido hasta la fecha, por lo que se evidencia que el penado ha permanecido recluido, hasta el día de hoy, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) M.....