Por lo precedentemente expuesto, es por lo que este Tribunal de Control N° 04, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA, por estimar como graves los hechos narrados up supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 segundo aparte, 43, 51, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 4°, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN en favor de la victima ciudadana MARIELY JOSEFINA ORTA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.936.850 Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciados Barrios Cruz del Perdón, calle 04 casa Nº 14 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-1398-10, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad d.....