Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.309.865, domiciliada en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado José Antonio Reina Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.016, domiciliado en al ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, solicitaron la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el número Dos (2) del año 1963, llevado en el libro de matrimonio del Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, .....