Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra el ciudadano CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.990.095, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 31/01/76, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, residenciado en barrio brisas de Orituco, calle Monseñor Salías, casa S/N, cerca de la bodega las piedras, Calabozo Estado Guárico, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ailen Landa, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del referido delito, por cumplir esta los requisitos.....