SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JULIÁN RAMÓN TIAPA CABEZA Y JULIA MARÍA FLORES VEGAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 03 de Mayo del año 2003, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, expedida por la Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en feche 28 de Junio del año 2006, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del a.....