este JUZGADO MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, ABSUELVE al ciudadano Héctor Javier Ortuño Landaeta, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 20 de febrero de 1976, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Antonia Landaeta y Eusebio Ortuño, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 35, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.811.165, de la Acusación que por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionada en el artículo 219 ordinal 1° ejusdem; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacient.....