En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos GERARDO VAZQUEZ, JUAN EDUARDO VAZQUEZ, RAFAEL VAZQUEZ, JHONSON VARGAS, MARISELA VARGAS DE VAZQUEZ, y JUAN PIO OROPEZA, arriba identificados, de fecha 15 de Marzo de 2012, celebrado en el campo, específicamente en el Fundo ya mencionado, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original al solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días .....