Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 21 de Enero del año 2.015. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por el Ciudadano EMILIANO ANTONIO RATTIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.277.104, y domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con relación a su hija, Ciudadana YUSVELI YOSELIN RATTIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la carrera 7 entre calle 10 y 11 de la Ciudad de calabozo, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad .....