D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, expediente signado con el Nº 9096-13, juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano OSMAR GREGORIO CARRILLO CAMPOS, contra la ciudadana NUR TRINIDAD VIVAS CAMPOS, debido a la no comparecencia personal del demandante al acto de contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 758 ejusdem. Así expresamente se determina.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad, el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificad.....