DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ALBERTO AREVALO, C.I. N° 7.298.697; MORABIA NARCIZA AREVALO, C.I. N° 2.520.396; ELBA DEL CARMEN AREVALO, C.I. N° 4.395.193; ROMELIA YRENE AREVALO, C.I. N° 7.277.461; ARLENI PETRA AREVALO, C.I. N° 7.278.488; ARELYS JOSEFINA GOMEZ, C.I. N° 8.785.481 y JOSE GREGORIO GOMEZ, C.I. N° 9.888.053, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hijos de la de cujus JUANA GOMEZ AREVALO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular d.....