Pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera (3ª.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, y sus medios probatorios ofrecidos, contra el presunto imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la época de la consumación de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YRIS NOEMI DE CASTAÑEDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA HERRERA, por el lapso de UN (1) AÑO, quedando el mismo, sometido a las condiciones anteriormente descritas en la parte motiva de este fallo, con basamento en a lo dispuesto, en los artículos 42 y siguientes, eiusdem,, en relación con el artículo 330 numeral 8, ibídem. TERCERO:.....