En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JORGE ALBERTO PINO MIRANDA Y MARIA DE LOURDES PINO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 10.665.760 y V-11.119.353, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS FLORES, CALLE MORICHE CASA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CIN.....