En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de las demandadas Sociedad Mercantil LLANO ARROZ C.A., representada por su Presidente FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.795.424, y a la Avalista Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TRADICA C.A., representada por su Director Administrativo, FERNANDO TRABUCCO TIRONE, ya identificado, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, ------.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, plenamente identificadas, hasta cubrir la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS CINC.....