En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN AGUSTINA MOTA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.404; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en la SECTOR 16 DE ENERO, PASAJE EL MAMON, CASA Nº 13-A, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595,00 M2), quedando a salvo en .....