DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara; Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Javier Coronado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, apoderado judicial del ciudadano Martín Ysaac Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.512, en contra de los ciudadanos José Manuel Aranguren Moyetones y Rosa Maryuri Pérez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 16.383.613 y V-17.373.382 respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Calabozo, a los veinticinco (25) d.....