En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la obligación de manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARLENE BAUTISTA MANZOL, venezolana, de 38 años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.794.857, domiciliada en el Sector Camazas II, calle Bella Vista, Modulo 1-D, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de madre y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene de 11 años de ed.....