Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO seguida por ÁNGELA PROVIDENCIA ALVARADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.518.463, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara contra GISELA COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.523.720, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION efectuada, por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en fecha 03 de julio del 2.008, contra la decisión de fecha 01 de julio del 2.008, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerón.....