Se declara de oficio la nulidad parcial de la decisión apelada, en lo referente a la supuesta condición de notificados de las partes procesales del presente asunto, y en consecuencia se repone la presente causa al estado que de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se practique la notificación de las partes, y una vez que conste en autos dicha notificación comenzará a correr el lapso procesal para interponer el recurso de apelación contra el auto del 29 de octubre de 2003, suscrito por el tribunal de la recurrida. Los efectos de la presente nulidad absoluta se extiende hasta el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el señalado auto, quedando a salvo su derecho de recurrir contra el mismo una vez que se abra el lapso procesal para ello. Se funda la decisión en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 175, 177, 179, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.