Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra en contra del JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARRA, Venezolano, natural de Camaguán, Estado Guárico, de 21 años de edad, soltero, obrero soldador, hijo Santa Josefina Parra y Luis Felipe Hernández, residenciado Cañafistola sector 2, calle 6, vereda 26 casa Nº 4, y/o Barrio Miranda Los lagos, calle Principal, casa S/N, los Teques Estado Miranda, teléfono 04121406030 y 02468718483, titular de la cedula de identidad Nª 18.883.455, por la presunta comisión del Delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgá.....