Por todo lo antes expuesto, habiéndose encontrado elementos suficientes para dictar la anterior medida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Como Medida Cautelar adecuada a la situación fáctica concreta, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, informándole del presente procedimiento, con inclusión de copia certificada de la demanda, del auto de admisión, de las resultas de la notificación del órgano administrativo recurrido cursantes a los folios 38 y 39 de la pieza principal, así como de la presente Resolución, a los fines legales consiguientes.
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SEGUNDO: Se ordena la Notifi.....