Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: AURA MARINA FERRER ROJAS y FREDDY PORFIRIO SEIJAS ALVAREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 24 de Agosto del año 1.991, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET C. MORALES BAUTISTA.
LA SECRETARIA,
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