Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano Abogado ROMULO A. HERRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.746.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, procediendo en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Charisca Ascanio Díaz, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.840, en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.023, representado por el abogado Vito Eduardo Croce Romero, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en calabozo, Titular de la Cédula de identidad Nº.....