Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: ROXCY ANGELICA RAMOS SOTO, venezolana, de dieciocho años de edad, soltera, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.059.197, con domicilio en el Sector Bicentenario II, Calle El Carmen, casa s/n° de esta población de El Sombrero, Estado Guárico, contra el ciudadano JORGE JOSE FIGUEIRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.854, de oficio comerciante, con residencia en la Calle El Triunfo, entre Calle Federación y El Rosario, Edificio s/nº de esta población de El Sombrero.....