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En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al no constituirse en forma debida el litisconsorcio pasivo necesario, conforme al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDADA, así como, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, INADMISIBLE la presente demanda de SIMULACION y NULIDAD del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 09 de Junio de 2011, anotado bajo el Nº 2011.1063, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nº 345.10.1.1.2254, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y así se resuelve.
Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal según auto de fecha 05 de Diciembre del 2012, cursante.....