Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ARTURO TABLANTE, en contra de VICENTE WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos y en consecuencia declara la admisión de los hechos no contrarios a derechos, se reconoce la relación laboral y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (1.400.135,00) discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad del 16-12-2002, al 16-12- 2003, 45 días x 6.772,00;= Bs 282.240,00.
Antigüedad (16-12-2003 al 24-10-2004) 62 días x 9.637.-=
Bs. 597.497,00.-
Vacaciones Rurales Vencidas: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
Aguinaldos Fin de Año: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00, que resulta un monto total de .....