En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA las solicitudes de Reposición de la Causa y nulidades de actuaciones efectuadas por la demandada de autos, así como declara SIN LUGAR la solicitud de Perención formulada por la accionada, y así se decide.
En razón de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar de esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la.....